martes, 7 de mayo de 2013


Desincorporación Activos: ¿Es Óptimo y Socialmente Deseable Bajo información Asimétrica?
Sin duda el tema de desincorporación de activos en la Reforma de Competencia y Telecom recién aprobada por el Senado de República y turnada a los Congresos Estatales, será un aspecto de desafío desde la perspectiva de implementación, por lo que las reglas de operación deberán quedar explícitamente especificadas en las “llamadas leyes secundarias” o en un documento (guideline) técnico sobre el tema.
Como es sabido, con la Reforma, la desincorporación de activos no solamente se aplica a concentraciones, ahora se extiende a cualquier tipo práctica monopólica (absolutas y relativas). Asimismo, la desincorporación de activos está vinculada con el concepto de ganancias en eficiencia generadas cuando dos empresas se fusionan. El propósito las siguientes líneas es poner a debate el rol de la desincorporación de activos y su vinculación con las ganancias en eficiencia en la implementación de la política de competencia.
Si bien es cierto que la desincorporación de activos constituye un instrumento de política antimonopolio que permita seleccionar aquellas fusiones con efectos sociales positivos. Sin embargo, en la práctica la autoridad de competencia enfrenta un proceso complejo para evaluar la conveniencia de la fusión debido a la presencia de información asimétrica.
Para ejemplificar la problemática de implementación, supongamos el siguiente escenario (para mayor detalle, ver Avalos, 2010) de un modelo a la Cournot  (capacity constrained) en el que dos firmas deciden la conveniencia de fusionarse, dependiendo de la propuesta de separación de activos realizada por la autoridad.
El proceso de fusión se desarrolla de la siguiente forma:
  Las firmas combinan su capacidad productiva, resultando en una sola empresa con capacidad 2K.
  Las ganancias en eficiencia derivadas reducen el costo marginal de producción de la nueva empresa.
  El costo marginal de la nueva firma es: Cf=ac
  Esta condición permite medir las ganancias en eficiencias, donde una a menor representa un mayor grado de ganancias en eficiencia.
  Si a = 1, la fusión no experimenta sinergias, y si a < 1 entonces la fusión crea sinergias.
  Cuando la fusión ocurre, el costo marginal de la nueva firma es ac y del resto de las empresas es c. El costo de la nueva firma es una proporción del costo de la industria.
  La autoridad de competencia no puede determinar con certeza el nivel real de ganancias en eficiencia generadas por la fusión.
  Si la autoridad tuviese información completa, la política de fusiones estaría orientada a aprobar únicamente aquellas transacciones con un efecto neto positivo al bienestar social.
Del contexto anterior, podemos mencionar tres escenarios posibles desde la perspectiva de implementación por parte de la autoridad de competencia respecto al tema de desincorporación de activos versus ganancias en eficiencia.
1)    Escenario A: La fusión es aprobada sin utilizar el mecanismo de desincorporación.
Este escenario es plausible, si la autoridad de competencia posee información perfecta respecto al nivel de ganancias en eficiencia presentado por las empresas que pretenden fusionarse. Entonces, la política de competencia sería fácil, la autoridad aprobaría aquellas fusiones que solamente incrementen el bienestar.
2)    Escenario B: Algunas fusiones no son deseables.
 En dicha situación, la autoridad de competencia enfrenta un trade-off en aprobar una fusión. Algunas fusiones no son deseables por su efecto negativo en el bienestar, por consiguiente, el nivel de ganancias de eficiencia derivado de la fusión tendría que ser lo suficientemente grande para compensar el efecto negativo. No obstante, debido a la presencia de información asimétrica (la autoridad de competencia no conoce el verdadero nivel de ganancias en eficiencia), el mecanismos de desincorporación de activos no tendría sentido.
 
3)    Escenario C: La política de desincorporación de activos es óptima.
Se puede dar una situación en donde el mecanismo desincorporación puede inducir the right type of self-selection, fusiones socialmente deseables.
En resumen, por la presencia de información asimétrica es imprescindible que la autoridad de competencia genere una metodología específica con criterios claros que determinen bajo qué circunstancias el nivel de desincorporación es óptimo y socialmente deseable. Existe evidencia empírica que un más diseño de desincorporación de activos puede ser contraproducente para el mercado, y por ende, para el bienestar de los consumidores (por ejemplo, ver Parker and Bolto, 2000, sobre la problemática que generó este mecanismo en tiendas de autoservicio).

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